Código Financiero Artículo 216 F Estado de México
Código Financiero México
Artículo 216 F.
Estas Aportaciones para Obras de Impacto Vial, deberán pagarse en efectivo, debiendo enterarlas mediante declaración en la forma oficial aprobada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. En el caso de obra nueva, dentro de los 10 días posteriores a la expedición de la primera licencia o permiso de construcción que se emita con relación a la obra objeto del dictamen de incorporación e impacto vial.
Cuando con motivo de la construcción se expidan diferentes licencias, la que se tomará en cuenta para el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, será la que se expida en su modalidad de obra nueva.
II. Para el caso de ampliación o modificación, deberá de pagarse dentro de los 10 días posteriores a la expedición de la licencia que las autorice, según sea el caso, y se vincule al dictamen de incorporación e impacto vial.
III. En los casos en que no se requiera licencia de construcción, el pago de las aportaciones deberá realizarse dentro de los 10 días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación del dictamen de incorporación e impacto vial.
En el caso de que la construcción, ampliación o modificación se haya iniciado en fecha anterior a la emisión del dictamen, con independencia de las sanciones aplicables, el pago de la aportación deberá realizarse dentro de los 10 días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación del dictamen de incorporación e impacto vial.
La autoridad podrá realizar la notificación del dictamen de incorporación e impacto vial a través del sistema de gestión empresarial del Gobierno del Estado de México; para tal efecto, en la solicitud del dictamen se deberá indicar la cuenta de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México.
Una vez que se notifique, la autoridad recibirá el acuse de recibo, el cual consistirá en un conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos que se obtendrá del destinatario de forma automática y que se formalizará al acceder al enlace que se señale en el correo electrónico.
En el caso de que la autoridad no reciba el acuse de recibo por parte del contribuyente dentro del plazo de 3 días contados a partir de la fecha en que se envió la notificación por medios electrónicos, procederá a realizar la notificación de forma personal en términos del presente Código.
Cuando se realicen notificaciones por medios electrónicos se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo, y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, también podrán realizarse de acuerdo a lo previsto en la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México, cuando las gestiones asociadas a dicho trámite o servicio se hayan realizado por conducto del SEITS.
El pago de estas aportaciones podrá realizarse a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, con otorgamiento de la garantía del interés fiscal en los términos del artículo 32 de este ordenamiento.
Los ingresos generados por las aportaciones de mejoras para obras de impacto vial, se depositarán en la cuenta autorizada para tal efecto por la Secretaría.
El Comité de Control y Vigilancia de las Aportaciones para Obras de Impacto Vial constituido para dar seguimiento a la aplicación de las aportaciones, estará integrado por:
I. Un representante del Poder Legislativo.
II. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones.
III. Un representante de la Secretaría de Finanzas.
IV. Dos representantes de los Municipios de la entidad, que serán elegidos anualmente en el seno del Instituto Hacendario del Estado de México, en Sesión de su Consejo Directivo, utilizando el procedimiento de insaculación, debiendo ser Municipios en los cuales se genere la aportación.
Este Comité será presidido por el representante de la Secretaría de Comunicaciones y tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
I. Dar seguimiento al ingreso que se obtenga por estas aportaciones.
II. Vigilar el comportamiento de estas aportaciones de impacto vial y sus repercusiones y resultados.
III. Vigilar que el ingreso que se obtenga por estas aportaciones se destine a la realización de obras para infraestructura vial en el territorio del o los municipios en que se hubieren causado.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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